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Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando se haga un análisis de cuánto dinero se va a invertir en un proyecto, deben incluirse dos cosas: primero, el dinero que se va a gastar desde el principio (la inversión inicial), y segundo, las aportaciones extra que se necesiten después para que el proyecto siga funcionando, ya sea en efectivo o de otras formas. También hay que explicar de dónde va a salir cada uno de esos montos. Las dependencias del gobierno federal que estén involucradas deben decir qué tipo de aportaciones van a dar, de las que están listadas en otra parte del reglamento.

Texto oficial

Artículo 27.- El análisis sobre las estimaciones de inversión y aportaciones, previsto en el artículo 14, fracción VII, de la Ley se referirá a: REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-02-2017 9 de 50 I. Las estimaciones de la Inversión Inicial, y II. Las estimaciones de aportaciones adicionales, en numerario y distintas a numerario, necesarias para mantener el proyecto en operación. En este análisis deberá señalarse la fuente de cada uno de los principales rubros de inversión y aportaciones. Las dependencias y entidades federales interesadas deberán determinar, en este análisis, la clase de aportaciones que realizarán de las mencionadas en el artículo 3o. de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.