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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo
26

Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno quiera aprobar un programa o proyecto, primero debe checar si realmente conviene a la sociedad, no solo si genera dinero. Ese chequeo se llama "análisis de rentabilidad social" y se hace siguiendo las reglas que publica la Secretaría (la dependencia encargada). Esas reglas explican cómo calcular los costos y beneficios de la idea. En pocas palabras, antes de gastar dinero público, el gobierno tiene que asegurarse de que el proyecto sea útil para todos.

Texto oficial

Artículo 26.- El análisis de rentabilidad social a que se refiere el artículo 14, párrafo primero, fracción VI de la Ley, se realizará de conformidad con los lineamientos para la elaboración y presentación de análisis costo y beneficio de programas y proyectos de inversión que expida la Secretaría. Artículo reformado DOF 31-10-2014

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (pág. 8) ↗

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