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Artículo 36 Bis del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría le va a entregar a una comisión especial de la Cámara de Diputados (que son los que revisan el dinero del gobierno) los proyectos de Asociación Público Privada que ya fueron aprobados antes. Esos proyectos deben incluir tres documentos: un dictamen de viabilidad (que es un papel que dice si el proyecto es factible), una ficha técnica con los análisis necesarios, y el acuerdo donde la comisión dio el visto bueno. Básicamente, es un paso para que los proyectos grandes entre gobierno y empresas privadas tengan todos los papeles en orden antes de seguir adelante.

Texto oficial

Artículo 36 Bis.- La Secretaría someterá a la consideración de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados los proyectos de Asociación Público Privada autorizados previamente por la Comisión, adjuntando la documentación siguiente: I. El dictamen de viabilidad a que se refiere el artículo 30 de este Reglamento; II. La ficha técnica sobre los análisis a que se refieren las fracciones I a IX del artículo 14 de la Ley, y III. El acuerdo de la Comisión mediante el cual se autoriza el proyecto. Artículo adicionado DOF 20-02-2017

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.