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Artículo 36 Ter del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda, puede proponer a la Cámara de Diputados nuevos proyectos donde el gobierno y empresas privadas trabajen juntos (Asociación Público Privada). Esto lo hace metiendo esos proyectos en el anexo especial del proyecto de Presupuesto que se entrega cada año. Antes de eso, las dependencias y entidades del gobierno deben tener el proyecto registrado en la cartera de inversiones y contar con la autorización de la Comisión correspondiente. Además, deben seguir lo que dicen los artículos 34, 35 y 36 de este reglamento. Esta regla se agregó en febrero de 2017.

Texto oficial

Artículo 36 Ter.- El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría, en términos del párrafo cuarto del artículo 24 de la Ley, podrá someter a la consideración y aprobación de la Cámara de Diputados nuevos proyectos de Asociación Público Privada, mediante su incorporación en el anexo correspondiente del proyecto de Presupuesto de Egresos. Para tal efecto, las Dependencias y Entidades Federales deberán obtener previamente el registro en Cartera, así como la autorización de la Comisión, sujetándose, en lo conducente, a lo señalado en los artículos 34, 35 y 36 de este Reglamento. Artículo adicionado DOF 20-02-2017 Sección Tercera Del Inicio de los Proyectos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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