Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica los pasos necesarios antes de poder empezar a contratar un proyecto de Asociación Público Privada (APP), que es cuando el gobierno se junta con una empresa privada para hacer un proyecto. Si el proyecto usa dinero del presupuesto federal, primero necesita un estudio que demuestre que es viable, estar registrado en una lista oficial, tener la aprobación de la Comisión de APP, y el visto bueno de la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados (o que hayan pasado 30 días sin que esa Comisión responda). Esto no aplica si la Cámara de Diputados ya aprobó el proyecto en el presupuesto anual. Si el proyecto usa dinero federal en efectivo pero que no viene del presupuesto, solo necesita el estudio de viabilidad y el registro; si usa recursos que no son dinero (como terrenos o equipos), solo necesita el estudio de viabilidad. Para proyectos que sí necesitan presupuesto, las dependencias pueden seguir un proceso especial para no retrasar la firma del contrato.
Texto oficial
Artículo 37.- El procedimiento de contratación de un proyecto de Asociación Público Privada sólo podrá iniciarse, conforme a lo siguiente: I. Los proyectos con recursos del Presupuesto de Egresos, cuando cuenten con: a) El dictamen de viabilidad a que se refiere el artículo 14 de Ley; b) El registro en la Cartera; c) La autorización de la Comisión, y d) La resolución de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, o bien, la manifestación de la Secretaría de que venció el plazo de treinta días naturales sin que dicha Comisión hubiere emitido resolución alguna, en términos del artículo 24, párrafo sexto de la Ley. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable para los proyectos de Asociación Público Privada que hayan sido aprobados por la Cámara de Diputados en el anexo correspondiente del Presupuesto de Egresos; II. Los proyectos que involucren recursos públicos federales en numerario, distintos a los previstos en el Presupuesto de Egresos, deberán cumplir con lo señalado en los incisos a) y b) de la fracción anterior, y REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-02-2017 14 de 50 III. Los proyectos que involucren recursos públicos federales distintos a numerario, deberán contar con el dictamen de viabilidad señalado en el inciso a) de la fracción I de este artículo. Cuando los proyectos requieran recursos federales presupuestarios, las Dependencias o Entidades Federales podrán proceder conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el objeto de iniciar el procedimiento de contratación y, en su caso, celebrar el contrato en forma oportuna. Artículo reformado DOF 31-10-2014, 20-02-2017
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.