Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno federal deben incluir en sus presupuestos los pagos que van a hacer por varios años en proyectos donde trabajan con empresas privadas. Esos pagos son más importantes que otros gastos, pero solo se hacen si hay dinero disponible cada año. Para los proyectos grandes de infraestructura que duran varios años, se aplican las reglas de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Texto oficial
Artículo 38.- En términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las dependencias y entidades federales deberán incluir en sus anteproyectos de presupuesto los compromisos plurianuales de gasto que, en su caso, deriven de las asociaciones público-privadas en las que participen. Dichos compromisos tendrán preferencia respecto de otras previsiones de gasto, quedando sujetos a la disponibilidad presupuestaria anual. Tratándose de proyectos de asociación público-privada que tengan el carácter de proyectos de inversión en infraestructura con erogaciones plurianuales en términos del artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo reformado DOF 31-10-2014
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