Artículo 116 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien le debe dinero al desarrollador (la empresa que construye el proyecto), puede elegir a una o varias personas para que ayuden a los supervisores que ya fueron nombrados, siempre y cuando así se haya acordado desde el principio con el gobierno en el contrato. Los supervisores que elija el gobierno deben cuidar que no se lastimen los derechos de personas ajenas al proyecto que actuaron de buena fe, como los mismos acreedores del desarrollador. Además, en cualquier caso, los supervisores tienen que evitar a toda costa que se detenga el servicio o que el proyecto deje de funcionar normalmente, siguiendo los planes y fechas establecidos.
Texto oficial
Artículo 116.- Los acreedores del desarrollador podrán designar uno o varios representantes para coadyuvar con él o los interventores designados, en los supuestos, términos y condiciones previamente acordados con la dependencia o entidad, en el contrato de asociación público-privada correspondiente. Él o los interventores designados por la dependencia o entidad contratante deberán velar por salvaguardar los derechos de los terceros de buena fe relacionados con el proyecto, incluyendo los acreedores del desarrollador. En todos los casos, él o los interventores designados por la dependencia o entidad contratante deberán tomar las medidas necesarias para no originar afectaciones sustantivas que impliquen la suspensión parcial o definitiva de la prestación de los servicios y, en general, del desarrollo normal del proyecto conforme a los planes y metas establecidas para el mismo. CAPÍTULO OCTAVO De la Modificación de los Proyectos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.