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Artículo 117 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice cómo calcular un límite de dinero que no se puede pasar al hacer un contrato entre el gobierno y una empresa privada. Primero, se suma el 20% del costo de construir la infraestructura (como carreteras u hospitales) que acordaron en el contrato inicial. Después, se suma el costo estimado de los servicios que se darán durante el primer año. Para el segundo año y los siguientes, estas cantidades se actualizan cada año con la inflación que mide el Índice Nacional de Precios al Consumidor (el mismo con el que suben los precios en el súper). Por último, aclara que los cambios que se hagan al contrato según ciertas reglas del artículo 117 de la Ley no se toman en cuenta para este límite.

Texto oficial

Artículo 117.- El límite señalado en el artículo 118, fracción II, incisos b) y c), de la Ley se calculará con el resultado de sumar: I. El equivalente al veinte por ciento del costo de la infraestructura, considerado en la estimación de la Inversión Inicial pactada en el contrato, y II. La estimación de las contraprestaciones por los servicios durante el primer año de su prestación, conforme a lo pactado en el contrato. Para el segundo y posteriores años de vigencia del contrato, las estimaciones citadas en las fracciones de este artículo se ajustarán, anualmente, con el Índice Nacional de Precios al Consumidor o con el indicador que lo sustituya. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-02-2017 38 de 50 Dentro de este límite no computarán las modificaciones realizadas de conformidad con las fracciones III y V del artículo 117 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

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