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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAPP_200217/118
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo
118

Artículo 118 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces cambios a un contrato con el gobierno federal y el costo total de esos cambios no pasa del límite que ya está marcado en el artículo 117, entonces no necesitas que el jefe de la dependencia o entidad donde trabajas dé su visto bueno. O sea, mientras los ajustes no sean muy caros, no tienes que pedirle permiso a tu mero mero.

Texto oficial

Artículo 118.- La aprobación del titular de la dependencia o entidad contratante federal mencionada en el artículo 118, fracción II, inciso c), de la Ley no será necesaria en tanto el importe de las modificaciones, en su conjunto, no excedan el límite calculado conforme al artículo 117 inmediato anterior de este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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