Artículo 118 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces cambios a un contrato con el gobierno federal y el costo total de esos cambios no pasa del límite que ya está marcado en el artículo 117, entonces no necesitas que el jefe de la dependencia o entidad donde trabajas dé su visto bueno. O sea, mientras los ajustes no sean muy caros, no tienes que pedirle permiso a tu mero mero.
Texto oficial
Artículo 118.- La aprobación del titular de la dependencia o entidad contratante federal mencionada en el artículo 118, fracción II, inciso c), de la Ley no será necesaria en tanto el importe de las modificaciones, en su conjunto, no excedan el límite calculado conforme al artículo 117 inmediato anterior de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.