Artículo 119 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 119 dice que las reglas del artículo 118 solo se usan cuando se cambien proyectos que ya fueron asignados por concurso o cuando invitaron a por lo menos tres personas a participar, y solo en los casos que ese artículo menciona. Esas reglas no aplican para modificaciones de los artículos 117, fracciones III y V de la Ley, ni para contratos que se dieron directamente sin competencia. En palabras más simples: si un contrato se asignó sin concurso o de forma directa, estas disposiciones no te afectan.
Texto oficial
Artículo 119.- Las disposiciones del artículo 118 de la Ley sólo serán aplicables a las modificaciones de los proyectos adjudicados mediante concurso, o mediante invitación a cuando menos tres personas, y en los supuestos que dicho artículo señala. Tales disposiciones no serán aplicables a las modificaciones establecidas en el artículo 117, fracciones III y V, de la Ley, ni en los contratos adjudicados de manera directa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.