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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAPP_200217/115
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo
115

Artículo 115 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una dependencia del gobierno pone a uno o varios interventores para supervisar un proyecto, esos supervisores pueden tomar decisiones como si fueran los dueños o directores del proyecto. Además, los empleados del gobierno y los supervisores deben hacer un reporte por escrito al comenzar la intervención y otro al terminarla, explicando todo lo que pasó.

Texto oficial

Artículo 115.- De proceder a la intervención, él o los interventores designados por la dependencia o entidad contratante tendrán, respecto del proyecto intervenido, todas las atribuciones de los órganos de administración del desarrollador intervenido. Los servidores públicos de la dependencia o entidad contratante, con la participación de él o los interventores designados, deberán levantar acta circunstanciada al inicio y al concluir la intervención.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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