Artículo 115 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una dependencia del gobierno pone a uno o varios interventores para supervisar un proyecto, esos supervisores pueden tomar decisiones como si fueran los dueños o directores del proyecto. Además, los empleados del gobierno y los supervisores deben hacer un reporte por escrito al comenzar la intervención y otro al terminarla, explicando todo lo que pasó.
Texto oficial
Artículo 115.- De proceder a la intervención, él o los interventores designados por la dependencia o entidad contratante tendrán, respecto del proyecto intervenido, todas las atribuciones de los órganos de administración del desarrollador intervenido. Los servidores públicos de la dependencia o entidad contratante, con la participación de él o los interventores designados, deberán levantar acta circunstanciada al inicio y al concluir la intervención.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.