Artículo 114 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que antes de que una autoridad intervenga en un proyecto, debe notificarle al desarrollador (la persona o empresa que hace el proyecto) por escrito. Esa notificación debe incluir dos cosas: primero, explicar por qué van a intervenir y darle al desarrollador al menos 10 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni feriado) para que responda y defienda su punto. Segundo, si el problema se puede arreglar, la autoridad debe darle un plazo suficiente, que no sea menor a 20 días hábiles, para que lo solucione.
Texto oficial
Artículo 114.- La notificación previa a la intervención del proyecto a que se refiere el artículo 112 de la Ley deberá contener: I. La causa que motive la intervención y el plazo para que el desarrollador conteste lo que a su derecho convenga, el cual no deberá ser menor a diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que la notificación surta efectos, y II. El plazo para subsanar la causa que motive la intervención, el cual deberá ser suficiente para subsanarla, a criterio de la autoridad, mismo que no podrá ser menor de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente en que la notificación surta efectos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.