- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
- Artículo
- 145
Artículo 145 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la persona que trabaja en el gobierno y tiene permiso para acordar un arbitraje (que es como un juicio privado para resolver conflictos sin ir a tribunales) debe tener un puesto igual o mayor al de Director General. En las dependencias federales se llama igual, y en los gobiernos de los estados debe ser un cargo equivalente. Esto aplica tanto para oficinas del gobierno federal como para las de los estados.
Texto oficial
Artículo 145.- El servidor público facultado para convenir un procedimiento arbitral, deberá tener nivel mínimo de Director General u homólogo en las Dependencias, o su equivalente en las Entidades Federales. Artículo reformado DOF 20-02-2017 Sección Cuarta Disposiciones Comunes de este Capítulo
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