Artículo 146 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una disputa por un contrato hecho según esta ley, los jueces federales solo la resolverán si no acordaron usar un árbitro u otro método para solucionar el problema sin ir a juicio. Si en el contrato ya pactaron que cualquier bronca se va a arbitraje o a otro arreglo, los tribunales federales no pueden intervenir, a menos que ese pacto no se pueda aplicar.
Texto oficial
Artículo 146.- Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de los contratos celebrados con base en la Ley, serán resueltas por los tribunales federales, solamente en los casos en que no se haya pactado cláusula arbitral, medio alterno de solución de controversias, o éstas no resulten aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.