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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo
147

Artículo 147 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quién paga a los expertos y árbitros en un arbitraje, a menos que las partes acuerden otra cosa. Si tú nombras directamente a un experto o árbitro, tú pagas sus honorarios. En cambio, si se nombra a un tercer experto o árbitro por acuerdo de todos o por otro método, el costo se divide a la mitad entre las dos partes. En resumen, cada quien paga a los que elige, y lo que se elige entre todos se paga por igual.

Texto oficial

Artículo 147.- Salvo pacto en contrario, los honorarios de los expertos del comité, y de los árbitros que participen en un procedimiento arbitral, se cubrirán de la manera siguiente: I. Los honorarios de los expertos y árbitros designados directamente por cada una de las partes, serán cubiertos por quien los haya designado, y II. Los honorarios del tercer experto y los árbitros designados de común acuerdo o por cualquier otro procedimiento, serán cubiertos por ambas partes, en igual proporción. CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO Disposiciones Finales Sección Primera Servicios Complementarios y de Apoyo REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-02-2017 45 de 50

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (pág. 44) ↗

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