Artículo 147 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quién paga a los expertos y árbitros en un arbitraje, a menos que las partes acuerden otra cosa. Si tú nombras directamente a un experto o árbitro, tú pagas sus honorarios. En cambio, si se nombra a un tercer experto o árbitro por acuerdo de todos o por otro método, el costo se divide a la mitad entre las dos partes. En resumen, cada quien paga a los que elige, y lo que se elige entre todos se paga por igual.
Texto oficial
Artículo 147.- Salvo pacto en contrario, los honorarios de los expertos del comité, y de los árbitros que participen en un procedimiento arbitral, se cubrirán de la manera siguiente: I. Los honorarios de los expertos y árbitros designados directamente por cada una de las partes, serán cubiertos por quien los haya designado, y II. Los honorarios del tercer experto y los árbitros designados de común acuerdo o por cualquier otro procedimiento, serán cubiertos por ambas partes, en igual proporción. CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO Disposiciones Finales Sección Primera Servicios Complementarios y de Apoyo REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-02-2017 45 de 50
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