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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAPP_200217/144
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo
144

Artículo 144 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ganas o pierdes en un arbitraje (que es como un juicio privado donde un árbitro decide), esa decisión se llama "laudo". Para que un laudo se aplique en México, se siguen las reglas del Código de Comercio. Esas reglas dicen que el laudo no se puede impugnar con ningún recurso normal, como una apelación. La única manera de pelear legalmente un laudo es mediante un juicio de amparo, que es un proceso especial para defender tus derechos cuando una autoridad o un árbitro actúa mal.

Texto oficial

Artículo 144.- El reconocimiento y ejecución de los laudos dictados en los procedimientos arbitrales se sujetarán a las disposiciones del título cuarto del libro quinto del Código de Comercio, las cuales prevén que la resolución correspondiente no será objeto de recurso alguno. Conforme con tales disposiciones y, en su caso, en los términos de la ley de la materia, sólo procederá el juicio de amparo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (pág. 44) ↗

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