Artículo 143 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, con ciertas limitaciones, las partes de un contrato de asociación público-privada (como el gobierno y una empresa privada) pueden acordar resolver sus conflictos mediante arbitraje, que es como un juicio privado donde un árbitro decide el caso siguiendo la ley al pie de la letra. Eso aplica sobre todo cuando haya problemas por el incumplimiento del contrato, especialmente en los casos de cancelación del contrato mencionados en el artículo 122, fracciones I y II, o en otros acuerdos que hayan hecho. Pero ojo: las decisiones de autoridades (como actos de gobierno) que puedan impugnarse con un amparo no pueden resolverse por arbitraje.
Texto oficial
Artículo 143.- Con las limitaciones señaladas en el artículo 139, párrafo tercero, de la Ley, las partes de un contrato de asociación público-privada podrán convenir un procedimiento arbitral, de estricto derecho, para resolver las controversias que deriven sobre el cumplimiento del propio contrato, particularmente sobre las causales de Rescisión previstas en el artículo 122, fracciones I y II, de la Ley, así como las acordadas entre las partes. Párrafo reformado DOF 31-10-2014 Los actos de autoridad considerados como tales para efectos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no podrán ser materia de la cláusula arbitral.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.