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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAPP_200217/142
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo
142

Artículo 142 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que trabaja en el gobierno y tiene permiso para negociar un acuerdo o ir a una conciliación (pláticas para resolver un problema) ante la Función Pública, necesita tener el mismo poder que cuando firma un contrato relacionado con ese conflicto. En otras palabras, solo puede arreglar el asunto quien tenga la autoridad original para hacer el contrato. Esto aplica para los pasos que vienen después, cuando se habla de resolver diferencias mediante un árbitro.

Texto oficial

Artículo 142.- El servidor público facultado para pactar y acudir a los mecanismos de conciliación ante la Función Pública deberá tener las mismas atribuciones que para celebrar el contrato que dé origen al procedimiento de conciliación. Sección Tercera Del Procedimiento Arbitral

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (pág. 44) ↗

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