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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo
141

Artículo 141 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un proyecto de asociación entre el gobierno y una empresa privada incluye trabajos de construcción o servicios relacionados (como los que mencionan las leyes de obras públicas), entonces cualquier conflicto se resolverá usando el proceso de conciliación que marca esa misma ley de obras y su reglamento. En cualquier otro tipo de proyecto, se usará el proceso de conciliación de la ley de compras, rentas y servicios del gobierno. En pocas palabras, dependiendo de si el proyecto es de construcción o no, se usa un procedimiento distinto para arreglar diferencias sin llegar a juicio.

Texto oficial

Artículo 141.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley, cuando el proyecto de asociación público-privada comprenda alguno de los trabajos que puedan considerarse dentro de los supuestos de los artículos 3 y 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se seguirá el procedimiento de conciliación previsto en dicha Ley y su Reglamento. En todos los demás casos, se seguirá el procedimiento de conciliación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-02-2017 44 de 50

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (pág. 43) ↗

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