Artículo 141 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un proyecto de asociación entre el gobierno y una empresa privada incluye trabajos de construcción o servicios relacionados (como los que mencionan las leyes de obras públicas), entonces cualquier conflicto se resolverá usando el proceso de conciliación que marca esa misma ley de obras y su reglamento. En cualquier otro tipo de proyecto, se usará el proceso de conciliación de la ley de compras, rentas y servicios del gobierno. En pocas palabras, dependiendo de si el proyecto es de construcción o no, se usa un procedimiento distinto para arreglar diferencias sin llegar a juicio.
Texto oficial
Artículo 141.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley, cuando el proyecto de asociación público-privada comprenda alguno de los trabajos que puedan considerarse dentro de los supuestos de los artículos 3 y 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se seguirá el procedimiento de conciliación previsto en dicha Ley y su Reglamento. En todos los demás casos, se seguirá el procedimiento de conciliación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-02-2017 44 de 50
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