Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien acusa a un concursante de haber mentido en sus papeles para un proyecto, no por eso se puede desechar su oferta de inmediato. El funcionario que se entere de esto debe avisar al órgano de control interno de la dependencia que hizo la convocatoria. Si el concursante gana el proyecto pero, antes de firmar el contrato, se comprueba que sí mintió, entonces la dependencia no debe firmar el contrato y tiene que denunciar el caso a la autoridad correspondiente.
Texto oficial
Artículo 85.- Aun cuando existan denuncias o presunción de falsedad en relación con la información presentada por un concursante, su propuesta no deberá desecharse. El servidor público que tenga conocimiento de tales hechos o presunciones deberá hacerlo del conocimiento del órgano interno de control de la convocante. Si al concursante de que se trata se le adjudica el proyecto y con anterioridad a la celebración del contrato se confirma la falsedad de la información, la convocante deberá abstenerse de celebrar dicho contrato y denunciar los hechos a la autoridad competente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.