Artículo 86 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 86 dice qué propuestas no serán aceptadas en una licitación pública (un concurso para dar servicios al gobierno). No se tomarán en cuenta aquellas que estén incompletas, es decir, que falten datos o papeles clave para evaluarlas bien. Tampoco las que no cumplan con las reglas legales, técnicas o económicas que las bases del concurso marcaron como importantes. Y menos las que tengan información falsa comprobada. En pocas palabras, para que tu oferta sea válida, debe estar completa, cumplir con todos los requisitos importantes y decir la verdad.
Texto oficial
Artículo 86.- Además de los supuestos que, en su caso, se señalen en las bases, no se considerarán solventes las propuestas siguientes: I. Las incompletas en las que la falta de información o documentos impida su debida evaluación y determinar su solvencia; II. Las que incumplan las condiciones legales, técnicas o económicas, señaladas expresamente en las bases como relevantes para la solvencia de la propuesta, y III. Aquéllas en que se acredite fehacientemente que la información o documentación proporcionada por el concursante es falsa. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-02-2017 29 de 50
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