Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 87 dice que la información privilegiada, de la que habla el artículo 57, es cualquier dato o noticia que puedas obtener de forma ilegal o tramposa, como robando secretos o espiando, y que pueda afectar las ofertas de un concurso. Por ejemplo, si te enteras de los precios de tus competidores porque los espiaste, eso es información privilegiada. No importa si es algo que ya pasó o que va a pasar; lo clave es que lo conseguiste de manera desleal. En otras palabras, si usas trucos sucios para sacar ventaja en una competencia, eso está prohibido.
Texto oficial
Artículo 87.- Para efectos del artículo 57, fracción II, de la Ley, se considera información privilegiada el conocimiento de todo hecho, acto o acontecimiento de cualquier naturaleza que influya o pueda influir en las propuestas del Concurso, y que se haya obtenido mediante competencia desleal o de manera irregular.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.