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Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un concurso o licitación se cancela, te pueden devolver los gastos que hayas hecho para participar, pero solo los que sean necesarios, comprobables y que estén dentro de lo normal en el mercado. Estos gastos solo pueden ser: el costo de comprar las bases, el de las garantías que te pidieron y el de preparar tu propuesta. La cantidad que te devuelvan no puede ser mayor al 2% de la inversión inicial del proyecto, ni más de 5 millones de Unidades de Inversión (UDIS), lo que sea más chico. Si cancelan el concurso el mismo día que se presentan las propuestas o después, solo te devuelven si ya entregaste tu propuesta. Tienes hasta 20 días hábiles desde que cancelan el concurso para pedir el reembolso. El pago te lo harán dentro de 90 días hábiles después de la fecha que se había fijado para firmar el contrato.

Texto oficial

Artículo 88.- El reembolso de los gastos no recuperables a que hace referencia el artículo 58, último párrafo, de la Ley procederá conforme a lo siguiente: I. Será por los gastos no recuperables efectivamente realizados, comprobados, indispensables y directamente relacionados para la presentación de las propuestas en el Concurso cancelado, y cuyo monto se encuentre dentro de mercado. En todo caso, quedarán limitados a los conceptos siguientes: a) El costo de adquisición de las bases; b) El costo de las garantías que se hubieran solicitado para participar en el Concurso, y c) El costo de la preparación e integración de las propuestas; II. En ningún caso podrá exceder, por participante, del equivalente al dos por ciento de la Inversión Inicial del proyecto, ni del equivalente a cinco millones de Unidades de Inversión, lo que resulte menor, y III. Si la cancelación se efectúa en la fecha de presentación y apertura de propuestas o con posterioridad, el reembolso sólo procederá a quienes hayan presentado propuestas. Los concursantes podrán solicitar el reembolso dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles, contado a partir de la fecha de la cancelación del Concurso. El reembolso se hará dentro de un plazo de noventa días hábiles a partir de la fecha fijada en las bases para la firma del contrato. Subsección Quinta De los Actos Posteriores al Fallo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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