Artículo 89 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el ganador de una licitación no firma el contrato a tiempo sin una razón válida, se le puede dar el proyecto al segundo lugar. Si ese tampoco acepta, se puede pasar al tercero, y así sucesivamente. Esto solo aplica si el nuevo ganador cumple con todos los requisitos del concurso. Además, el precio de su oferta no debe superar en más del 10% a la oferta del primer lugar. En otras palabras, el proyecto se reasigna solo si el nuevo elegido acepta las mismas condiciones y su costo no es mucho más caro.
Texto oficial
Artículo 89.- En el evento de que el contrato no se suscriba en el plazo señalado en las bases, por causa injustificada imputable al ganador, el proyecto podrá adjudicarse al segundo lugar y, de no aceptar, a los subsecuentes lugares, siempre y cuando: I. El nuevo adjudicatario cumpla con todas las condiciones previstas en las bases, y II. La diferencia con la oferta económica inicialmente ganadora no sea superior al equivalente al diez por ciento, calculado sobre la base de la citada propuesta ganadora.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.