Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando le piden a un participante que aclare algo de su propuesta en una licitación, la convocante debe seguir estas reglas: solo puede pedir información que complemente lo que ya se entregó, no que añada documentos nuevos o arregle errores importantes. Tiene que hacer la solicitud por escrito o por medios electrónicos para que quede registro de todo. También debe fijar una fecha límite para responder sin retrasar el concurso. Por último, debe guardar la propuesta original, las solicitudes y respuestas en el expediente para verificar después que todo se hizo correctamente.
Texto oficial
Artículo 84.- Cuando para realizar la correcta evaluación de las propuestas, sean necesarias aclaraciones o información adicional en términos del artículo 53 de la Ley, la convocante deberá: I. Cerciorarse de que se trata de aclaraciones o mera información complementaria, que no implican la entrega de nueva documentación relevante, ni propician condiciones para que el concursante supla deficiencias sustanciales de su propuesta; II. Formular las solicitudes por escrito o por los medios electrónicos establecidos para el Concurso, que permitan dejar constancia de ellas; III. Fijar en sus solicitudes plazo para que el concursante las atienda, sin que dicho plazo retrase el Concurso, y IV. Conservar en el expediente del Concurso la propuesta original, las solicitudes de aclaración, las aclaraciones realizadas, y demás elementos que permitan la posterior comprobación que se cumplió con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.