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Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando le piden a un participante que aclare algo de su propuesta en una licitación, la convocante debe seguir estas reglas: solo puede pedir información que complemente lo que ya se entregó, no que añada documentos nuevos o arregle errores importantes. Tiene que hacer la solicitud por escrito o por medios electrónicos para que quede registro de todo. También debe fijar una fecha límite para responder sin retrasar el concurso. Por último, debe guardar la propuesta original, las solicitudes y respuestas en el expediente para verificar después que todo se hizo correctamente.

Texto oficial

Artículo 84.- Cuando para realizar la correcta evaluación de las propuestas, sean necesarias aclaraciones o información adicional en términos del artículo 53 de la Ley, la convocante deberá: I. Cerciorarse de que se trata de aclaraciones o mera información complementaria, que no implican la entrega de nueva documentación relevante, ni propician condiciones para que el concursante supla deficiencias sustanciales de su propuesta; II. Formular las solicitudes por escrito o por los medios electrónicos establecidos para el Concurso, que permitan dejar constancia de ellas; III. Fijar en sus solicitudes plazo para que el concursante las atienda, sin que dicho plazo retrase el Concurso, y IV. Conservar en el expediente del Concurso la propuesta original, las solicitudes de aclaración, las aclaraciones realizadas, y demás elementos que permitan la posterior comprobación que se cumplió con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.