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Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, en un concurso o licitación, hay requisitos que no son obligatorios de cumplir al pie de la letra. Por ejemplo, si solo son para ayudarte a presentar tu oferta, o son detalles que no afectan si tu propuesta es válida o no, esos no se toman en cuenta para evaluarte ni te pueden descalificar por no cumplirlos. Si la persona que organiza el concurso encuentra un error simple, como una letra mal puesta, una cuenta mal hecha o algo parecido que no cambie el sentido de tu oferta, ella misma lo puede corregir. Eso sí, si hay diferencias entre lo escrito con letra y lo escrito con número, siempre vale lo que dice con letra. La organización debe avisar al área de control interno sobre cualquier corrección que haga, y tiene que anotar esos cambios en el documento final donde se anuncia al ganador.

Texto oficial

Artículo 83.- Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las propuestas y el desarrollo del Concurso, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la validez y solvencia de las propuestas, no serán objeto de evaluación. Su incumplimiento no será motivo para desechar las propuestas. Cuando la convocante detecte un error mecanográfico, aritmético, de cálculo o de cualquier otra naturaleza similar, que no afecte la evaluación de la propuesta, podrá rectificarlo cuando la corrección no implique modificar el sentido de la propuesta. En discrepancias de cantidades con letras y guarismos, prevalecerán las primeras. En todo caso, se dará aviso al órgano interno de control de la convocante, y las rectificaciones realizadas deberán hacerse constar en el dictamen del fallo correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.