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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo
82

Artículo 82 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno va a elegir a quién le compra algo o a quién le encarga un proyecto, no se guía solo por lo más barato. La regla dice que debe buscar la opción que mejor resuelva el problema o necesidad de todos, aunque cueste más dinero. O sea, no siempre la oferta más económica es la mejor; a veces conviene pagar un poco más si el servicio o producto es de mejor calidad o dura más. Lo importante es que elijas lo que más beneficie a la gente, no solo lo que ahorre más lana.

Texto oficial

Artículo 82.- En la evaluación de las propuestas, la convocante deberá procurar las mejores condiciones para atender las necesidades públicas a satisfacer con el proyecto, las cuales no necesariamente son las que implican un menor gasto o inversión.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (pág. 28) ↗

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