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Artículo 103 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno regresa un terreno o propiedad que había quitado (a eso se le llama reversión), tiene que hacer un acuerdo por escrito con las personas afectadas. En ese acuerdo se dice cómo y cuándo se entregan los bienes, y el gobierno se compromete a pagar cualquier deuda o problema legal que existiera antes de firmar. Todos los impuestos federales, estatales o municipales que salgan por hacer esa devolución, los paga la dependencia del gobierno que pidió la expropiación. También cubre otros gastos y costos que surjan por el proceso. Además, se guarda una copia de todos los papeles de la reversión en un expediente especial, tal como lo piden otros artículos de la ley y el reglamento.

Texto oficial

Artículo 103.- En caso de la reversión, se celebrará convenio con los afectados en que se pacte la entrega y recepción de los bienes expropiados, y el compromiso de la dependencia o entidad federal de responder de cualquier adeudo o gravamen contraído antes de la celebración del convenio. Las contribuciones federales, locales y municipales, así como los demás gastos y costos que la reversión implique serán cubiertos por la dependencia o entidad federal que, en su oportunidad, tramitó la expropiación. Un ejemplar de los documentos de la reversión se archivará en el expediente previsto en los artículos 81, fracción I de la Ley y 101 de este Reglamento. Párrafo reformado DOF 20-02-2017 CAPÍTULO SEXTO De los Contratos de Asociación Público-Privada Sección Primera REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-02-2017 33 de 50 De la Sociedad con Propósito Específico

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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