Artículo 102 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 102 dice que si quieres reclamar la reversión (es decir, volver a tener algo que perdiste, como en el artículo 86 de la Ley), tienes que devolver el dinero o los bienes que ya recibiste como indemnización. Pero lo que hayas ganado por ese dinero, como actualizaciones (ajustes por inflación), intereses o rendimientos, se queda contigo. Eso es para compensarte por los daños y perjuicios que sufriste. En pocas palabras: devuelves lo que te dieron, pero te quedas con las ganancias extras que generó.
Texto oficial
Artículo 102.- Para que proceda la reversión prevista en el artículo 86 de la Ley, los afectados deberán devolver las cantidades o bienes que recibieron por concepto de indemnización. Las actualizaciones, intereses y cualquier rendimiento de tales cantidades quedarán a favor de los afectados, por concepto de daños y perjuicios que se les hubieren originado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.