Artículo 101 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno debe armar un expediente para poder expropiar un terreno o propiedad. Primero, necesita un montón de documentos como la declaración de que el terreno es necesario para la comunidad, un avalúo (que es una tasación de cuánto vale el inmueble), los planos del lugar y la copia de su escritura del Registro Público de la Propiedad. Si el terreno es de un ejido o comunidad, también debe incluir los papeles que pide la Ley Agraria. Una vez que ya se hace la expropiación, el expediente debe tener el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, los recibos de pago de la indemnización (la compensación que te dan) y un acta firmada por los servidores públicos que participaron en tomar el terreno. En pocas palabras, es la lista de todos los papeles que el gobierno necesita tener en orden para que la expropiación sea legal.
Texto oficial
Artículo 101.- El expediente mencionado en el artículo 81, fracción I, de la Ley contendrá: I. Para proceder a la expropiación: a) La declaratoria de utilidad pública, los documentos mencionados en el artículo 99 de este Reglamento y demás que la soporten, así como las publicaciones y notificaciones de dicha declaratoria; b) Un ejemplar del avalúo practicado en términos de los artículos 68 de la Ley y 96 de este Reglamento; c) En caso de predios y demás bienes y derechos reales, planos topográficos del inmueble de que se trate, así como copia certificada del folio real o de inscripción de dicho inmueble en el Registro Público de la Propiedad correspondiente; d) Si se trata de inmuebles, bienes o derechos sujetos al régimen ejidal o comunal, los documentos que indica la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables, y e) Los demás documentos que resulten necesarios para demostrar la procedencia y legalidad de la expropiación, y II. Una vez realizada la expropiación: a) Un ejemplar de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto de expropiación; b) Los comprobantes de pago de la indemnización y, en su caso, la aceptación para recibir los pagos en especie, y c) Un ejemplar del acta circunstanciada sobre la ocupación que se realice en términos del artículo 81, fracción VI, de la Ley, suscrita por los servidores públicos que en ella intervengan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.