Artículo 100 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te paguen por una expropiación, pueden darte parte o todo en bienes (como terrenos o casas) en lugar de dinero. Para eso, primero tú debes aceptar por escrito y de forma clara que sí quieres recibir el pago en especie. Segundo, esos bienes se tienen que avaluar o tasar siguiendo las reglas de la ley para saber cuánto valen. Y tercero, la dependencia del gobierno que hace la expropiación debe pagar todos los impuestos federales, locales y municipales, además de los gastos que salgan por pasarte esos bienes.
Texto oficial
Artículo 100.- Cuando la indemnización por una expropiación se cubra total o parcialmente en especie, se observarán las reglas siguientes: I. Se requerirá el consentimiento, expreso y por escrito, de los afectados para recibir el pago en especie; II. Se practicará avalúo en términos de los artículos 68 de la Ley y 96 de este Reglamento, de los bienes a entregar por concepto de indemnización, y III. La dependencia o entidad federal interesada deberá cubrir las contribuciones federales, locales y municipales, y demás gastos y costas que se originen por la transmisión de los bienes dados en concepto de indemnización. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-02-2017 32 de 50
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