Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAPP_200217/99
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo
99

Artículo 99 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se quiera declarar que un proyecto es de utilidad pública (es decir, que beneficia a toda la sociedad), se deben presentar tres documentos oficiales: uno que demuestre que el proyecto es técnicamente posible de realizar, otro que compruebe que es bueno para la gente (que traerá beneficios sociales, no solo dinero), y un dictamen de la dependencia o entidad interesada que diga que el proyecto sí se puede llevar a cabo. Si no se entregan estos papeles, la declaración de utilidad pública no será válida porque no está bien justificada.

Texto oficial

Artículo 99.- La declaratoria de utilidad pública deberá acompañarse de: I. El análisis a que se refieren los artículos 14, fracción I, de la Ley y 21 de este Reglamento, en que se demuestre la viabilidad técnica del proyecto; II. El análisis a que se refieren los artículos 14, fracción VI, de la Ley y 26 de este Reglamento, en que se demuestre la rentabilidad social del proyecto, y III. El dictamen de viabilidad del proyecto de la dependencia o entidad interesada, previsto en el tercer párrafo del artículo 30 de este Reglamento. Sin los documentos antes citados, la declaratoria de utilidad pública no se considerará debidamente motivada.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.