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Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno necesita usar terrenos o propiedades privadas para un proyecto que beneficia a todos (como una carretera o un hospital), debe hacer una declaración oficial. Esa declaración solo la puede firmar el jefe de la dependencia que quiere el terreno, no puede encargarle eso a otra persona. Si quien pide el terreno es una dependencia federal, entonces quien firma es el jefe de la secretaría que la coordina. En ese documento oficial deben explicar claramente: las leyes y razones por las que es necesario para el bien común, una descripción detallada de los terrenos o derechos que se van a usar, el nombre del dueño (si no se sabe, se anota), el proyecto que se va a hacer y para qué se van a usar los terrenos, y la dirección donde los dueños pueden revisar todos los estudios del proyecto.

Texto oficial

Artículo 98.- La declaratoria de utilidad pública se hará, de manera indelegable, por el titular de la dependencia interesada y, en caso de que la promovente sea una entidad federal, por el titular de la dependencia coordinadora de sector. La declaratoria deberá contener: I. Los fundamentos legales, así como la motivación que sustente la causa de utilidad pública; II. La descripción que permita identificar, con precisión, los bienes y derechos a que se refiera; III. El nombre del titular de los bienes y derechos. Si se desconoce, así deberá señalarse; IV. La descripción del proyecto que pretenda desarrollarse, y el destino específico que se dará a los bienes de que se trate, y V. El domicilio de las oficinas en las que quedará a disposición de los interesados el expediente completo con los estudios técnicos correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.