Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, en un contrato de asociación público-privada, la inversión que hace el particular (empresa o persona) para comprar terrenos, bienes o derechos será exactamente la cantidad que se acordó en el contrato. No le pueden cobrar de más al gobierno (dependencia o entidad) por ningún gasto extra que haya surgido al hacer la compra. En pocas palabras, lo que se pacta en el contrato es lo único que vale, y el gobierno no paga sorpresas después.
Texto oficial
Artículo 97.- En términos del artículo 75 de la Ley, para efectos del contrato de asociación público- privada, se considerarán como montos de la inversión que los particulares realizan para adquirir los REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-02-2017 31 de 50 inmuebles, bienes y derechos, los previstos precisamente en el propio contrato, sin que puedan trasladarse a la dependencia o entidad contratante costos adicionales o precios mayores cubiertos en alguna adquisición. Sección Tercera De la Expropiación
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