Artículo 96 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 96 dice que cuando una dependencia del gobierno quiera comprar algo de acuerdo al artículo 95, debe guiarse por los valores y condiciones que marquen los avalúos del artículo 68 de la Ley. Un avalúo es como un cálculo oficial del precio justo de un terreno o propiedad. La oficina o entidad del gobierno que quiera hacer la compra es la que tiene que pagar por esos avalúos.
Texto oficial
Artículo 96.- Las adquisiciones mencionadas en el primer párrafo del artículo 95 inmediato anterior de este Reglamento se ajustarán a los parámetros y factores que indiquen los avalúos previstos en el artículo 68 de la Ley. El pago de estos avalúos será cubierto por la dependencia o entidad interesada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.