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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo
95

Artículo 95 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las dependencias del gobierno federal quieran comprar terrenos, casas o derechos sobre propiedades mediante un acuerdo directo con el dueño, no tienen que hacer una licitación pública (es decir, una competencia entre varias empresas para elegir la mejor oferta). Tampoco necesitan licitación en los casos que menciona otra parte de la ley, ni en otros que indiquen las reglas aplicables. Para cualquier otra cosa que no sea un inmueble o un derecho real, como muebles, equipo o servicios, sí tienen que seguir el proceso normal que marca la Ley de Adquisiciones del Sector Público.

Texto oficial

Artículo 95.- Las adquisiciones por vía convencional que las dependencias y entidades federales realicen, no requerirán licitación pública en los casos de inmuebles y demás bienes y derechos reales; en los supuestos del artículo 69, párrafo segundo, de la Ley; ni en otros supuestos que señalen las demás disposiciones legales aplicables. Las adquisiciones de bienes no enumerados en el párrafo anterior, se realizarán de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y disposiciones que de ésta emanen.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (pág. 30) ↗

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