Artículo 94 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para calcular el valor de un inmueble, se deben usar unos factores que aparecen en el artículo 68 de la Ley, y que estos se tienen que aplicar de la manera más justa posible. La idea es que no haya trampas ni favoritismos en el precio que se le asigna a un terreno o propiedad. Todo ese proceso de valuación se tiene que hacer siguiendo las reglas que ponga el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, que es la dependencia encargada de vigilar que los avalúos sean correctos. En otras palabras, buscan que el cálculo sea parejo para todos, sin que nadie salga perdiendo.
Texto oficial
Artículo 94.- La aplicación de los factores previstos en el artículo 68 de la Ley deberá procurar la mayor equidad en la valuación, misma que se realizará de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Artículo reformado DOF 20-02-2017 Sección Segunda De las Adquisiciones por Vía Convencional
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.