Artículo 93 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando el gobierno o sus dependencias necesiten comprar algo, tienen que usar contratos o acuerdos directos con los vendedores, o hacer una licitación pública (que es como una subasta donde varias empresas compiten para venderle al gobierno). La idea es que siempre intenten hacerlo de forma voluntaria, es decir, negociando con quien vende. Pero también se les permite, si es necesario, quitarle la propiedad a alguien mediante expropiación, que es cuando el gobierno te obliga a venderle tu terreno o bien por causas de utilidad pública, pagándote una compensación.
Texto oficial
Artículo 93.- Las adquisiciones que las dependencias o entidades federales realicen se harán preferentemente de manera convencional, directamente o por licitación pública, según corresponda conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio de poder realizarlas mediante expropiación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.