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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAPP_200217/92
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo
92

Artículo 92 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este artículo se habla de cómo se consiguen los terrenos o derechos necesarios para hacer un proyecto, como una carretera o un tubo de gas. Dice que puede comprarlos el gobierno (dependencia o entidad federal), la empresa que va a hacer el proyecto (desarrollador), o los dos juntos. La forma de hacerlo se decide según lo que sea más práctico para el caso, y todo se acuerda de común acuerdo. También incluye cosas como el derecho de vía, que es el permiso para pasar por un terreno ajeno.

Texto oficial

Artículo 92.- Los bienes y derechos para la ejecución de un proyecto, incluyendo los relativos a derecho de vía, podrán adquirirse por la dependencia o entidad federal interesada, por el desarrollador, o por ambos, según se convenga conforme a lo que resulte más adecuado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (pág. 30) ↗

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