Artículo 92 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En este artículo se habla de cómo se consiguen los terrenos o derechos necesarios para hacer un proyecto, como una carretera o un tubo de gas. Dice que puede comprarlos el gobierno (dependencia o entidad federal), la empresa que va a hacer el proyecto (desarrollador), o los dos juntos. La forma de hacerlo se decide según lo que sea más práctico para el caso, y todo se acuerda de común acuerdo. También incluye cosas como el derecho de vía, que es el permiso para pasar por un terreno ajeno.
Texto oficial
Artículo 92.- Los bienes y derechos para la ejecución de un proyecto, incluyendo los relativos a derecho de vía, podrán adquirirse por la dependencia o entidad federal interesada, por el desarrollador, o por ambos, según se convenga conforme a lo que resulte más adecuado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.