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Artículo 92 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este artículo se habla de cómo se consiguen los terrenos o derechos necesarios para hacer un proyecto, como una carretera o un tubo de gas. Dice que puede comprarlos el gobierno (dependencia o entidad federal), la empresa que va a hacer el proyecto (desarrollador), o los dos juntos. La forma de hacerlo se decide según lo que sea más práctico para el caso, y todo se acuerda de común acuerdo. También incluye cosas como el derecho de vía, que es el permiso para pasar por un terreno ajeno.

Texto oficial

Artículo 92.- Los bienes y derechos para la ejecución de un proyecto, incluyendo los relativos a derecho de vía, podrán adquirirse por la dependencia o entidad federal interesada, por el desarrollador, o por ambos, según se convenga conforme a lo que resulte más adecuado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.