Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres ir a ver cómo se lleva a cabo un concurso de la dependencia pública (como testigo, sin participar), debes avisarle a la dependencia que lo organiza para que te anoten en su lista oficial. Una vez registrado, puedes ir a todas las sesiones donde participen los concursantes y a cualquier otra parte pública del concurso. Si ves algo que parece ilegal o incorrecto, tienes que reportarlo al área de control interno de la dependencia; además, ese reporte debe guardarse en el expediente del concurso como constancia.
Texto oficial
Artículo 61.- Los interesados en asistir a los diferentes actos del Concurso, en calidad de observadores, así deberán manifestarlo a la dependencia o entidad federal convocante, para que ésta expida constancia de su inscripción en un registro específico que lleve para cada Concurso. Los observadores inscritos en el registro de la convocante podrán asistir a todas las actuaciones en que participen los concursantes, así como a todas las demás de carácter público del Concurso. De identificar alguna presunta irregularidad, deberán informarla al órgano interno de control de la convocante. Un ejemplar de estos informes deberá constar en el expediente previsto en el artículo 126 de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.