Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes contratar los servicios de Agente (un tipo de intermediario o representante) directamente con un banco de desarrollo, sin necesidad de hacer un concurso o licitación. En este caso, no se aplica lo que dice el artículo 58 de este reglamento, que normalmente pondría más reglas. Esto quiere decir que la contratación es más rápida y sencilla porque se hace por adjudicación directa (se elige al banco sin competir). Es una excepción especial para estos bancos.
Texto oficial
Artículo 60.- Los servicios de Agente podrán contratarse con instituciones de banca de desarrollo, en cuyo caso se hará mediante adjudicación directa y no será aplicable lo dispuesto en el artículo 58 de este Reglamento. Sección Segunda De los Concursos Subsección Primera De los Observadores y Testigos Sociales
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