Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que solo se puede hacer un contrato de Agente con alguien que demuestre que tiene las habilidades, el dinero, los equipos y todo lo necesario para hacer bien el trabajo, y que su experiencia esté directamente relacionada con lo que se va a contratar. Además, la dependencia del gobierno federal debe ponerse de acuerdo en las reglas necesarias para que el Agente no tenga intereses personales que afecten su trabajo durante el proceso de contratación. En otras palabras, buscan asegurarse de que el Agente sea profesional, esté preparado y no tenga conflictos que lo favorezcan indebidamente.
Texto oficial
Artículo 59.- El contrato de Agente sólo podrá celebrarse con quien acredite contar con capacidad y recursos técnicos, financieros y demás necesarios, y cuyas actividades profesionales estén relacionadas con los servicios objeto del contrato. La Dependencia o Entidad Federal deberá convenir las estipulaciones necesarias que eviten un conflicto de intereses del Agente en el procedimiento de contratación. Párrafo reformado DOF 20-02-2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-02-2017 21 de 50
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