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Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 58 dice que los servicios del "Agente" (la persona o empresa que ayuda en un proceso de contratación) se contratan siguiendo ciertas reglas de la ley. Si la empresa o gobierno que necesita los servicios (llamado "convocante") no quiere hacer una licitación pública (una competencia abierta para todos), puede invitar a por lo menos tres posibles candidatos. También puede contratar directamente a alguien sin competencia, pero solo en estos casos: si la información del proceso es secreta por ley de transparencia; si el jefe del área demuestra por escrito que hacer una competencia causaría pérdidas o costos extra importantes; o si el mismo jefe considera que hay otra razón válida. Además, se puede contratar a más de un Agente para el mismo proyecto si se necesita experiencia distinta en diferentes partes del asunto.

Texto oficial

Artículo 58.- Los servicios del Agente se contratarán conforme a lo previsto en los artículos 20 y 38 de la Ley, así como 148 de este Reglamento. En el evento de que la convocante decida no utilizar el procedimiento de licitación pública para la contratación del Agente, ésta se realizará preferentemente a través del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas. Podrá hacerse a través de adjudicación directa cuando: I. La información que se requiera proporcionar en el procedimiento de contratación se encuentre reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Fracción reformada DOF 20-02-2017 II. Existan circunstancias fundadas y motivadas, mediante dictamen del titular de la dependencia o entidad, que puedan provocar pérdidas o costos adicionales relevantes, o III. Se presente cualquier otra causa que, a juicio del titular de la dependencia o entidad, así lo justifique. Podrán contratarse dos o más Agentes en relación con un mismo procedimiento de contratación, cuando así resulte conveniente en atención a la especialización en cada aspecto relevante del proyecto. Párrafo reformado DOF 20-02-2017

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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