Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Agente es como un experto que ayuda al gobierno federal en todo el proceso de contratación, por ejemplo dando asesoría, haciendo proyectos o apoyando con lo que se necesite. También puede organizar talleres legales, financieros o técnicos para que el proyecto se entienda mejor, y hasta coordinar las juntas donde se abren las propuestas de los participantes. Pero hay cosas que SOLO el gobierno puede hacer, aunque el Agente lo apoye: lanzar la invitación, evaluar las propuestas, decidir quién gana y firmar el contrato final. Todo lo que haga el Agente debe quedar por escrito para comprobar que actuó de manera profesional, honesta y sin favoritismos.
Texto oficial
Artículo 57.- La participación del Agente en un procedimiento de contratación consistirá en la asesoría, elaboración de proyectos y propuestas, apoyo logístico, técnico o de cualquier otra naturaleza, que ayuden a la Dependencia o Entidad Federal a realizar cualquier acto del procedimiento de contratación. Párrafo reformado DOF 20-02-2017 Los servicios del Agente podrán incluir la realización de talleres financieros, jurídicos, técnicos y cualquier otra actividad que permita la mejor difusión de proyecto, así como la coordinación de las sesiones públicas de recepción y apertura de propuestas. En todo caso, los actos que a continuación se indican deberán ejecutarse invariablemente por la dependencia o entidad federal convocante, sin perjuicio del apoyo que puedan recibir del Agente: I. La convocatoria, invitación a cuando menos tres personas, bases de la contratación y aclaraciones a éstas; Fracción reformada DOF 20-02-2017 II. Evaluación de las propuestas, fallo y contratación del proyecto, y Fracción reformada DOF 20-02-2017 III. Celebración del contrato de asociación público-privada. La participación del Agente deberá quedar debidamente documentada, de manera que permita demostrar su actuación profesional, ética, honesta, objetiva e imparcial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.