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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAPP_200217/56
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo
56

Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te presenta una idea de proyecto y la dependencia del gobierno la revisa y le parece buena, entonces puede decidir comprarla. En ese caso, tienen que seguir las reglas del artículo 32 de la Ley para hacerlo. El tope de dinero que pueden pagar por esa idea se calcula con lo que dice el artículo 51 de este Reglamento.

Texto oficial

Artículo 56.- Si el proyecto se considera procedente y la dependencia o entidad federal decide adquirir los estudios de la propuesta no solicitada, se estará a lo previsto en el artículo 32 de la Ley. El monto máximo de adquisición se determinará conforme a lo señalado en el artículo 51 de este Reglamento. CAPÍTULO CUARTO De la Contratación de los Proyectos Denominación del Capítulo reformada DOF 20-02-2017 Sección Primera Disposiciones Previas REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-02-2017 20 de 50

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (pág. 19) ↗

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