Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te presenta una idea de proyecto y la dependencia del gobierno la revisa y le parece buena, entonces puede decidir comprarla. En ese caso, tienen que seguir las reglas del artículo 32 de la Ley para hacerlo. El tope de dinero que pueden pagar por esa idea se calcula con lo que dice el artículo 51 de este Reglamento.
Texto oficial
Artículo 56.- Si el proyecto se considera procedente y la dependencia o entidad federal decide adquirir los estudios de la propuesta no solicitada, se estará a lo previsto en el artículo 32 de la Ley. El monto máximo de adquisición se determinará conforme a lo señalado en el artículo 51 de este Reglamento. CAPÍTULO CUARTO De la Contratación de los Proyectos Denominación del Capítulo reformada DOF 20-02-2017 Sección Primera Disposiciones Previas REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-02-2017 20 de 50
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