Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando un proyecto cueste 400 millones de unidades de inversión (una moneda especial que se ajusta con la inflación) o más, por obligación debe haber un testigo social. El testigo social es una persona o grupo independiente que vigila que todo el proceso sea transparente y sin corrupción. Si el proyecto cuesta menos de esa cantidad, la dependencia del gobierno que lo organiza puede decidir si quiere o no incluir a ese testigo. En pocas palabras, para proyectos muy grandes es obligatorio tener un vigilante externo, y para los más chicos es opcional.
Texto oficial
Artículo 62.- En aquellos proyectos cuyo monto de Inversión Inicial sea igual o superior al equivalente a cuatrocientos millones de Unidades de Inversión, deberá preverse la participación de un testigo social. En los proyectos con montos de Inversión Inicial menores a la cantidad antes citada, tal participación será opcional según lo decida la dependencia o entidad federal convocante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.