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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo
63

Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Función Pública elige a un testigo social, según las reglas de la Ley de Adquisiciones. La dependencia que organiza un concurso debe pedir ese testigo a la Función Pública por lo menos 20 días hábiles antes de anunciar el concurso, y darle una descripción breve del proyecto y las fechas importantes. Después, esa dependencia contrata al testigo social sin hacer competencia entre empresas, como lo dice el artículo 20 de la misma Ley.

Texto oficial

Artículo 63.- El testigo social será designado por la Función Pública, conforme a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y las normas que de ésta derivan. Párrafo reformado DOF 31-10-2014 La convocante deberá solicitar la designación a la Función Pública, a más tardar veinte días hábiles antes de la fecha prevista para la publicación de la convocatoria. Para ello, deberá comunicarle una descripción breve del proyecto; así como las fechas de convocatoria, entrega de propuestas y demás relevantes del concurso. La convocante contratará al testigo social mediante adjudicación directa, en términos del artículo 20 de la Ley. Párrafo reformado DOF 31-10-2014

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (pág. 21) ↗

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