Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Función Pública elige a un testigo social, según las reglas de la Ley de Adquisiciones. La dependencia que organiza un concurso debe pedir ese testigo a la Función Pública por lo menos 20 días hábiles antes de anunciar el concurso, y darle una descripción breve del proyecto y las fechas importantes. Después, esa dependencia contrata al testigo social sin hacer competencia entre empresas, como lo dice el artículo 20 de la misma Ley.
Texto oficial
Artículo 63.- El testigo social será designado por la Función Pública, conforme a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y las normas que de ésta derivan. Párrafo reformado DOF 31-10-2014 La convocante deberá solicitar la designación a la Función Pública, a más tardar veinte días hábiles antes de la fecha prevista para la publicación de la convocatoria. Para ello, deberá comunicarle una descripción breve del proyecto; así como las fechas de convocatoria, entrega de propuestas y demás relevantes del concurso. La convocante contratará al testigo social mediante adjudicación directa, en términos del artículo 20 de la Ley. Párrafo reformado DOF 31-10-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.