Artículo 68 Bis del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 68 Bis dice que las reglas de un concurso (como una licitación) y los contratos que se firmen deben coincidir con lo que dice un estudio que se hizo antes. Ese estudio está descrito en el artículo 14, párrafo primero, puntos I a IX de la Ley. O sea, todo lo que se ponga en las bases o en el contrato tiene que estar basado en los resultados de ese análisis. Esto aplica para asociaciones entre el gobierno y empresas privadas. La idea es que no haya contradicciones ni cosas improvisadas.
Texto oficial
Artículo 68 Bis.- Las bases del Concurso y los contratos que, en su caso, se celebren, deberán guardar congruencia con la información y resultados de los análisis a que se refiere el artículo 14, párrafo primero, fracciones I a IX de la Ley. Artículo adicionado DOF 31-10-2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-02-2017 24 de 50
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