Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 68 habla sobre lo que deben incluir las bases de una convocatoria para que sean válidas. Por ejemplo, deben decir el nombre y dirección de los participantes, y también listar todos los permisos de otras autoridades (como del gobierno federal, estatal o municipal) que se necesiten además de los propios. Si alguien propuso el proyecto por su cuenta, deben aparecer sus datos, las condiciones para pagarle los estudios que hizo y si hay un premio. También deben incluir cómo se harán las partes del concurso por internet, los pasos para revisar y registrar participantes, las razones extras por las que alguien puede quedar descalificado, y los datos del testigo social (una persona que vigila que todo sea justo).
Texto oficial
Artículo 68.- De ser procedente, las bases también deberán contener: I. El nombre y domicilio del o de los Agentes participantes; II. La relación de las autorizaciones que, además de las que corresponda otorgar a la convocante, se requieran de otras autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como los requisitos que para obtenerlas deberán cumplirse; III. En caso de proyectos con origen en una propuesta no solicitada: a) El nombre del promotor; b) Los términos y condiciones para el pago del certificado para el reembolso de los gastos por los estudios realizados a que se refiere el artículo 31, fracción I de la Ley; Inciso reformado DOF 20-02-2017 c) La mención del premio que, en su caso, se haya establecido en términos del artículo 31, fracción V de la Ley, y Inciso reformado DOF 20-02-2017 d) La mención de que el Promotor emitió la declaración unilateral de voluntad a que se refiere el artículo 31, fracción II de la Ley; Inciso adicionado DOF 20-02-2017 IV. Los requisitos, términos y condiciones para realizar los actos del Concurso a través de medios electrónicos; V. Los términos y condiciones para realizar la revisión preliminar y registro de participantes a que alude el artículo 49 de la Ley; VI. Las causas, en adición a las previstas en el artículo 57 de la Ley, por las que los concursantes quedarán descalificados, y VII. El nombre, domicilio y dirección de correo electrónico del testigo social.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.