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Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las dependencias y entidades del gobierno federal que manejan áreas estratégicas (como energía o petróleo) solo pueden hacer proyectos con empresas privadas si esas actividades ya están permitidas por ley para que el sector privado participe, ya sea libremente o con permisos, autorizaciones o concesiones. Además, las empresas productivas del Estado (como Pemex) no pueden hacer contratos de asociación público-privada con particulares para explorar o extraer hidrocarburos. En otras palabras, el gobierno puede unirse a privados solo en lo que ya esté permitido, y Pemex no puede asociarse con privados para buscar o sacar petróleo o gas.

Texto oficial

Artículo 5o.- De conformidad con el artículo 10 de la Ley, las dependencias y entidades federales a cargo de áreas estratégicas podrán participar en proyectos de asociaciones público-privadas, únicamente cuando tales proyectos tengan por objeto, de manera exclusiva, actividades que conforme a la legislación específica pueda el sector privado participar libremente o mediante el otorgamiento de permisos, autorizaciones o concesiones. Las empresas productivas del Estado no podrán celebrar con particulares contratos de asociación público-privada para la realización de actividades de exploración y extracción de hidrocarburos. Artículo reformado DOF 31-10-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.